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El Registro de Agentes de la Comunidad de Madrid, ¿hacia una profesionalización del sector?

Comunicación Corporativa

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17/04/2018

El pasado mes de febrero la Comunidad de Madrid aprobó el decreto por el que se daba luz verde a la creación de un Registro de Agentes Inmobiliarios. Este registro permitirá a los consumidores localizar y conocer a los profesionales del sector con los que llevarán a cabo la compraventa o el alquiler de una propiedad.

Algunas entidades, como el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Comunidad, celebraron ese paso adelante, pero con reservas. Por una parte apoyan el hecho de que la creación de este registro aportará más seguridad jurídica, transparencia y profesionalización al sector. Sin embargo, también desearían ir más allá y que ese registro no fuera de carácter voluntario como pretende el gobierno autonómico. Eso equipararía la situación de Madrid a la de otras comunidades como Cataluña, donde, desde la aprobación de su decreto 12/2010, de 2 de febrero, sí existe un registro obligatorio.

¿Es positiva la creación del Registro de Agentes inmobiliarios de Madrid?

En mi opinión, sin duda. Primero, porque supone aportar un plus de transparencia y confianza a los clientes, lo que hoy en día determina no solo el éxito en nuestro sector, sino también la reputación y valores asociados al mismo. Aunque coincido con las manifestaciones del COAPI madrileño en que el hecho de que el carácter voluntario del registro limita el propósito del mismo.

¿Quién puede inscribirse en el Registro de Agentes de la Comunidad de Madrid?

El Registro de Agentes de la Comunidad de Madrid tiene carácter gratuito y se encuentra disponible en la web institucional de la Comunidad de Madrid.

Por el momento, podrán inscribirse agentes con domicilio fiscal en la Comunidad y que ejerzan su actividad en un establecimiento abierto al público en el ámbito territorial de la Comunidad, o bien por la vía electrónica o telemática y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Poseer una titulación universitaria de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura.
  • Acreditar al menos 200 horas de formación no universitaria en materia inmobiliaria.
  • Poseer experiencia en la prestación de los servicios que constituyen la actividad de un agente inmobiliario, al menos durante los cuatro años anteriores a la inscripción.

 

Lo positivo y lo negativo del Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid

Creo que todo agente inmobiliario debería dar la bienvenida a esta medida. En primer lugar, porque diferencia a los agentes cualificados o con una trayectoria demostrada de aquellos que no lo son, y en segundo, porque sirve como garantía ante los consumidores.

Ahora bien, ¿Es suficiente? En un marco legislativo como el español estas medidas son un paso adelante pero, sin lugar a dudas, la penetración de esta iniciativa será escasa por el carácter voluntario de dicho registro.

Quizá, en el futuro, veamos una legislación estandarizada, a imagen de la francesa (con la necesidad de conseguir la famosa carte professionnelle para ejercer) o a la americana, donde la imagen de la profesión y de sus Realtors es intachable.

Uno de los motivos por los que UCI es representante de la NAR en España es, precisamente, para dotar de herramientas y formación a todos los profesionales del sector, algo que indudablemente repercute sobre el cliente final y la reputación del sector.

Y tú, ¿qué opinas al respecto? ¿consideras que este Registro será realmente útil?

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